Términos y Condiciones
Última actualización: 15 de julio de 2026 · v3
Datos del prestador
Titular: Carlos Marcelo Palacio Fernandez · CUIT 23-33060955-9 · Monotributista (Régimen Simplificado)
Domicilio: Neuquén Capital, Provincia del Neuquén, República Argentina
Contacto: contacto@confluencialogistica.com · WhatsApp +54 9 299 469-6158
Sitio: https://confluencialogistica.com
1. Objeto
Confluencia Logística presta un servicio de transporte de encomiendas y paquetería entre la ciudad de Neuquén Capital y localidades del interior (Zapala, Plaza Huincul, Cutral Có, Añelo, El Chañar y zonas indicadas en el sitio), en ambos sentidos (desde Neuquén Capital hacia el interior y desde el interior hacia Neuquén Capital), tanto para empresas como para particulares.
2. Aceptación
La contratación del servicio (por el sitio web, WhatsApp u otro canal) implica la aceptación plena de estos Términos y de la Política de Privacidad. Si no está de acuerdo, no debe utilizar el servicio.
3. Contratación y cotización
- La cotización informada es estimada y puede variar según el peso real, volumen, dimensiones y verificación de la mercadería al momento del retiro.
- Servicio consolidado: máximo 30 kg facturables por bulto (peso real o volumétrico, el mayor; el volumétrico se calcula Largo × Ancho × Alto ÷ 4.000). Cargas mayores o de gran volumen se cotizan aparte como pallet / flete exclusivo (hasta 500 kg por viaje).
- El servicio se considera contratado cuando el cliente confirma el envío y Confluencia lo acepta.
- El cliente es responsable de la veracidad de los datos (remitente, destinatario, dirección, teléfono, contenido y valor declarado).
4. Obligaciones del cliente, mercadería prohibida y declaración de contenido
Obligaciones. El cliente debe embalar adecuadamente la mercadería para soportar el transporte consolidado, identificar el envío y entregar —cuando la normativa lo exija— la documentación de respaldo (remito, factura u otra) junto con la carga.
Mercadería prohibida y no admitida. Para ser lo más transparentes posible, distinguimos tres situaciones:
A) Prohibido por ley — no se transporta bajo ninguna condición (Ley 20.216, Decreto 1187/93 art. 16 bis t.o. Decreto 1005/2024, Resolución ENACOM 935/2025 y demás normas aplicables):
- Armas de fuego, municiones, explosivos, pirotecnia y material bélico.
- Sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, oxidantes, radiactivas, gases a presión y demás mercancías peligrosas.
- Drogas, estupefacientes, narcóticos y precursores químicos. Los medicamentos psicotrópicos o psicofármacos solo se admiten cuando los remite una farmacia u otra persona habilitada por la normativa sanitaria.
- Mercadería falsificada o en infracción a la propiedad intelectual o marcaria (Leyes 22.362 y 11.723).
- Material de explotación o abuso sexual infantil (art. 128 del Código Penal) y todo contenido cuya tenencia o difusión sea delito.
- Fauna o flora protegidas y sus derivados sin autorización (CITES – Ley 22.344; Ley 22.421).
- Restos u órganos humanos.
- Mercadería de contrabando o sin respaldo documental de origen lícito (Código Aduanero, Ley 22.415), y todo bien de circulación prohibida o restringida por la ley vigente.
B) No admitido por política de Confluencia — aunque su envío pudiera ser legal, no lo transportamos, no lo cotizamos ni lo cubrimos:
- Dinero en efectivo, papel moneda, monedas, cheques y demás valores al portador.
- Joyas, alhajas, relojes de lujo, oro, plata, metales y piedras preciosas; obras de arte, antigüedades y objetos de colección de alto valor.
- Documentos originales irremplazables (títulos, escrituras, documentos de identidad de terceros).
- Animales vivos.
- Perecederos sin acondicionamiento (carnes, pescados y mariscos, lácteos, frutas y verduras frescas, huevos y todo alimento de fácil descomposición).
C) Admitido con condiciones — se transporta con embalaje y declaración adecuados; el riesgo propio de la naturaleza del bien queda a cargo del remitente:
- Electrónica con baterías de litio instaladas dentro del equipo (celulares, notebooks, herramientas), protegida contra golpes; las baterías de litio sueltas, dañadas o hinchadas no se admiten.
- Alimentos no perecederos envasados de fábrica y sellados (yerba, café, galletitas, arroz, fideos, dulces).
- Líquidos no peligrosos y cosméticos en pequeñas cantidades, sellados y con doble embalaje que evite derrames.
- Objetos frágiles y mercadería de valor admitida (electrónica, repuestos, mercadería de reventa) con embalaje reforzado; se recomienda declarar el valor para ampliar la cobertura (ver cláusula 7).
Quedan admitidos, según lo que fije la Autoridad de Aplicación, los productos con sustancias peligrosas para consumo o cuidado personal y uso doméstico en pequeñas cantidades, y los medicamentos remitidos por farmacias o personas habilitadas. Confluencia puede solicitar la descripción del contenido y verificar el envío al momento de la admisión, y rechazar o devolver —a cargo del remitente— cualquier envío prohibido o no admitido, sin que ello genere derecho a indemnización a su favor.
Declaración de contenido y responsabilidad del remitente. Al confirmar el envío (por el sitio, WhatsApp u otro canal), el remitente declara bajo su responsabilidad que: (a) el contenido es lícito, está permitido y no está incluido en las categorías A ni B; (b) la descripción y, en su caso, el valor declarado son veraces y completos; y (c) la mercadería está adecuadamente embalada. El remitente garantiza la veracidad de esa declaración, es el único responsable del contenido que despacha —de su legalidad y de los daños que ese contenido cause, por su naturaleza o mal embalaje, al transportista, a otros envíos o a terceros— y mantendrá indemne a Confluencia frente a multas, decomisos, sanciones, gastos o reclamos de terceros o de la autoridad que deriven de contenido prohibido, no declarado, falsamente declarado o mal embalado, o de la falta de documentación exigible (arts. 1296 a 1298 del Código Civil y Comercial). Esta obligación se circunscribe a los perjuicios efectivamente derivados de esas causas imputables al remitente.
Esta declaración regula la responsabilidad del remitente por el contenido y no reduce ni excluye la responsabilidad de Confluencia por la pérdida, avería o faltante de la mercadería admitida que le sea imputable, la que se rige por la cláusula 7 y por las normas de orden público (Ley 24.240; arts. 1286 y siguientes del Código Civil y Comercial). Ninguna disposición de esta cláusula importa renuncia de los derechos que la ley reconoce al consumidor.
5. Precios y formas de pago
- Los precios vigentes son los informados al cotizar e incluyen el flete, el retiro a domicilio en origen y la entrega puerta a puerta dentro de la zona de cobertura publicada. La cobertura por valor declarado es opcional, y la comisión por contra reembolso —calculada sobre el monto a cobrar al destinatario— se detallan por separado cuando aplican. Las tasas y los mínimos vigentes son siempre los que muestra el cotizador al confirmar el envío (a la fecha de esta versión: cobertura 2% con tope de $500.000 por bulto; comisión por contra reembolso 3%, mínimo $2.360).
- Modalidades: Solo envío (se abona únicamente el flete; no hay cobro al destinatario) o Contra reembolso (el destinatario abona el producto al recibirlo).
- Contra reembolso: el cobro al destinatario es únicamente en efectivo, salvo acuerdo distinto. Los fondos cobrados se rinden al remitente dentro de las 24 horas hábiles, en efectivo o por transferencia (ver cláusula 6). Si el destinatario está ausente o no dispone del efectivo, el envío no se entrega, la carga retorna y se avisa al remitente el mismo día hábil.
- Medios de pago del flete: efectivo y transferencia bancaria (otros medios podrán habilitarse e informarse en el sitio).
6. Contra reembolso: cobranza por cuenta y orden del remitente
Esta cláusula explica bajo qué figura Confluencia cobra el dinero del producto cuando el envío se despacha con contra reembolso, y qué pasa con esos fondos hasta que se rinden al remitente.
- Confluencia cobra en nombre y por cuenta del remitente. Al elegir la modalidad contra reembolso, el remitente encomienda a Confluencia la gestión de cobro del importe del producto al destinatario. Confluencia percibe ese importe en nombre y por cuenta y orden del remitente, actuando exclusivamente como mandatario a los fines de la cobranza (arts. 1319 y siguientes del Código Civil y Comercial). Confluencia no vende ni revende la mercadería, no fija su precio y no es parte de la operación comercial entre el remitente y el destinatario: transporta el envío y cobra el importe que el remitente le indica.
- El dinero cobrado es del remitente. El importe que el destinatario abona al recibir el envío es propiedad del remitente desde el momento del cobro. No es ingreso, venta ni ganancia de Confluencia, que en ningún momento adquiere su titularidad ni lo incorpora a su patrimonio. La constancia de pago que se entrega al destinatario acredita el pago del producto al remitente, cobrado por intermedio de Confluencia. La factura o comprobante de la venta al destinatario, cuando corresponda, la emite el remitente.
- Custodia hasta la rendición. Desde el cobro y hasta su rendición, Confluencia conserva los fondos en custodia por cuenta del remitente, con la diligencia de un buen administrador. No los aplica a fines propios, no dispone de ellos y no los compensa con deudas que el remitente pudiera tener por otros conceptos.
- Plazo y forma de rendición. Los fondos se rinden al remitente dentro de las 24 horas hábiles de efectuado el cobro, en efectivo o por transferencia, según se acuerde con el remitente. Cada rendición queda registrada con el N° de guía, el importe y la fecha, y el remitente puede solicitar ese detalle por los canales de contacto. El importe se rinde íntegro: el flete y la comisión se abonan por separado —al confirmar el envío, o según las condiciones acordadas si el remitente tiene cuenta corriente— y no se descuentan del importe cobrado, salvo acuerdo expreso y por escrito con el remitente.
- Lo único que Confluencia factura como ingreso propio. Por este servicio Confluencia factura al remitente únicamente el flete y la comisión por contra reembolso (3%, mínimo $2.360, calculada sobre el monto a cobrar), que retribuye exclusivamente la gestión de cobranza. Esa comisión —junto con el flete— es el único ingreso propio de Confluencia en la operación. El importe cobrado al destinatario por cuenta del remitente no se factura como venta ni como ingreso de Confluencia.
- Si el cobro no se realiza o los fondos no se rinden. Si el destinatario está ausente o no dispone del efectivo, el envío no se entrega, la carga retorna y se avisa al remitente el mismo día hábil (cláusula 5). Si Confluencia cobró y no rindió los fondos en el plazo indicado, responde por el total del importe cobrado y por las demoras en la rendición; además, el remitente tiene derecho a reclamar la devolución de la comisión de esa operación por el canal de la cláusula 10. La responsabilidad por la pérdida o avería de la mercadería se rige por la cláusula 7.
7. Responsabilidad por pérdida o avería, e indemnización
- La responsabilidad de Confluencia por pérdida, avería o faltante se rige por el régimen postal (Resolución ENACOM N° 935/2025 y su Anexo, art. 3; Decreto 1187/93 t.o. Decreto 1005/2024) y, supletoriamente, por el Código Civil y Comercial de la Nación (contrato de transporte, arts. 1286 y siguientes).
- Indemnización base (incluida, sin cargo). Ante pérdida o avería total de una encomienda o paquete imputable a Confluencia, y salvo que el remitente haya optado por la cobertura por valor declarado, la indemnización comprende el reintegro del precio del envío más un importe equivalente a veinte (20) veces dicho precio, o el justiprecio menor que acredite el interesado. Si la avería o el faltante fueran parciales, se indemniza el importe real, sin exceder ese máximo. En envíos con contra reembolso se adiciona el total del importe a cobrar.
- Cobertura por valor declarado (opcional). El remitente puede declarar el valor del contenido y abonar el cargo informado (2% del valor declarado). En tal caso, ante pérdida o daño total imputable a Confluencia, la indemnización comprende el valor declarado más el reintegro del precio del envío, con un tope de $500.000 por bulto. Esta garantía la brinda Confluencia con recursos propios; no constituye un contrato de seguro con una compañía aseguradora.
- La declaración de valor es opcional; se recomienda para mercadería de alto valor admitida (electrónica, repuestos, mercadería de reventa) que se quiera cubrir por su valor total. Los bienes prohibidos de la cláusula 4 —dinero en efectivo, joyas, metales o piedras preciosas y valores al portador— no se transportan.
8. Eximentes de responsabilidad
Confluencia responde por la pérdida, avería o faltante de la mercadería ocurrida bajo su custodia (cláusula 7). Se libera de esa responsabilidad únicamente en la medida en que acredite una causa ajena: caso fortuito o fuerza mayor exteriores a la actividad; vicio propio o naturaleza de la cosa; hecho del remitente (datos o dirección erróneos, embalaje deficiente, o contenido no declarado, prohibido o falsamente declarado) o de un tercero por quien no deba responder; o demoras por causas ajenas acreditadas (clima, cortes de ruta, fuerza pública). La prueba de la causa ajena está a cargo de Confluencia (art. 1286 del Código Civil y Comercial).
9. Plazos de entrega
Los plazos informados son estimados, no garantizados, y dependen de la ruta, la frecuencia y las condiciones del viaje. Confluencia hará los esfuerzos razonables para cumplirlos e informará las demoras relevantes.
10. Reclamos
- Daños o faltantes aparentes: conviene dejarlos asentados al momento de la entrega. Vicios o faltantes no aparentes: dentro de los 3 días hábiles de recibida la mercadería. En todos los casos, el destinatario o el remitente conserva el plazo mínimo de 3 días hábiles para reclamar. La indemnización que corresponda se abona dentro de los 10 días hábiles.
- Canal de reclamos: la página /reclamos, contacto@confluencialogistica.com o WhatsApp. Se requerirá el N° de guía (o código de envío) y la documentación correspondiente.
- Si el reclamo no recibe respuesta dentro de los 10 días hábiles, el cliente puede escalarlo ante ENACOM (autoridad de aplicación del régimen postal) o ante Defensa del Consumidor.
11. Defensa del consumidor
Para clientes consumidores finales rige la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En las contrataciones a distancia aplica el derecho de arrepentimiento dentro de los 10 días corridos, en los términos de la ley (ver Botón de Arrepentimiento). El consumidor puede acudir a la autoridad de aplicación de Defensa del Consumidor de la Provincia del Neuquén.
12. Datos personales
El tratamiento de datos personales se rige por la Ley 25.326 y se detalla en la Política de Privacidad.
13. Ley aplicable y jurisdicción
Estos Términos se rigen por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia las partes se someten a los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, salvo las normas de orden público que dispongan otra cosa (por ejemplo, el fuero del consumidor).
14. Modificaciones
Confluencia puede actualizar estos Términos; la versión vigente es la publicada en el sitio con su fecha.
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