Botón de Arrepentimiento

Derecho de arrepentimiento · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial

Si contrataste un servicio con Confluencia Logística por nuestra web, WhatsApp o teléfono, tenés derecho a arrepentirte y dejar sin efecto la contratación dentro de los 10 (diez) días corridos, sin necesidad de expresar el motivo y sin penalidad alguna.

Cuándo aplica

El plazo de 10 días corridos se cuenta desde la celebración del contrato (la contratación del envío) y es irrenunciable. El derecho de arrepentimiento aplica a las contrataciones realizadas a distancia y fuera del establecimiento. Si el servicio ya fue prestado con tu conformidad antes de vencer ese plazo (por ejemplo, si el envío ya fue retirado, está en tránsito o fue entregado), podés igualmente arrepentirte, pero no corresponde el reembolso del precio en la medida del servicio ya cumplido (arts. 1113 y 1114 del Código Civil y Comercial). Si el envío todavía no se retiró, arrepentirte no tiene ningún costo.

Cómo ejercerlo

Es gratis y simple, sin registrarte ni hacer ningún trámite previo, y no hace falta que nos cuentes el motivo. Podés pedirlo de las dos formas:

1. Pedilo desde acá y recibí tu código al instante

Dejanos tu nombre y cómo contactarte. Si tenés el N° de guía o el código de tu cotización, sumalo para que encontremos tu envío más rápido.

2. O escribinos y te respondemos con tu código dentro de las 24 horas, por el mismo medio. Indicá que querés ejercer tu derecho de arrepentimiento, junto con el código de tu envío o cotización:

Arrepentirme por WhatsApp Arrepentirme por email

También podés escribirnos a contacto@confluencialogistica.com o al WhatsApp +54 9 299 469-6158. Te confirmamos la recepción de tu solicitud dentro de las 24 horas, por el mismo medio, con un código de identificación de tu pedido.

Qué pasa después

Esta información se brinda como guía del ejercicio del derecho de arrepentimiento y se complementa con nuestros Términos y Condiciones. Ante cualquier diferencia, prevalece lo dispuesto por la Ley 24.240 y normas complementarias.

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